Fiscalidad
Nos esforzamos por actuar siempre como un contribuyente justo y respetado en los países en los que operamos
Roche opera en todo el mundo, y es nuestra obligación cumplir los requisitos fiscales en cualquier país en el que desarrollamos nuestra actividad. Esto incluye todo tipo de impuestos: en nuestro caso, fundamentalmente, el impuesto de sociedades y los impuestos sobre las ventas o sobre el valor añadido. En el cumplimiento de estas leyes, el Grupo también tiene en cuenta el espíritu de estas leyes.
Roche es un contribuyente justo y respetado. Reconocemos que la tributación es esencial para el funcionamiento de la sociedad y que la legislación forma parte de la soberanía nacional. A lo largo del siglo pasado, la comunidad internacional ha encontrado puntos en común respecto de determinados principios fiscales para facilitar la cooperación internacional en los negocios, en particular para evitar una doble imposición injusta. En la misma línea, se ha reconocido que uno de los principios básicos para una gestión fiscal sostenible es que los impuestos se paguen allí donde se genera valor económico. Las estructuras y las operaciones de Roche que se documentan en los procesos de negocio del Grupo se basan en motivos económicos y en el principio de que los impuestos deben pagarse allí donde se genera valor económico. Las estructuras de Roche responden al propósito del negocio y no se establecen con la intención de eludir impuestos. Roche no participa en estructuras artificiales que involucren paraísos fiscales o jurisdicciones poco transparentes.
Los ingresos imponibles de las sociedades pertenecientes a un grupo dependen de forma sustancial de los precios de transferencia de los bienes y servicios adquiridos a otras sociedades del grupo, o vendidos a éstas. Las autoridades tributarias pueden reclamar mayores ingresos imponibles solicitando precios de transferencia más bajos sobre las compras y/o precios de transferencia más altos sobre las ventas. Como consecuencia de ello, pueden generarse mayores ingresos imponibles para una parte que intervenga en la transacción. Si las autoridades tributarias del otro país implicado no ajustan correlativamente los ingresos correspondientes, el ajuste de los ingresos realizado en el primer país conduce a que Roche esté sometida a una doble imposición.
En casos concretos, Roche y la autoridad tributaria competente pueden discrepar sobre la aplicación correcta de la legislación tributaria local. En algunos casos pueden producirse discrepancias entre autoridades tributarias de diferentes países o incluso entre autoridades tributarias de un mismo país, ya que, por ejemplo, en ocasiones la legislación aduanera y tributaria no siempre coinciden. En caso de discrepancia, Roche contribuye con un espíritu positivo a fin de encontrar soluciones equilibradas que cumplan las leyes vigentes.